Articulo 13 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 13 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 13.

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1. La planta de los Tribunales Superiores de Justicia es la establecida en el anexo IV de esta Ley.

2. El presidente del Tribunal Superior de Justicia lo es también de su sala de lo civil y penal. De los demás magistrados que la componen, 1 de ellos, en el caso de ser 2, o 2 de ellos, en el caso de ser 4, son nombrados a propuesta en terna de la asamblea legislativa de la comUnidad Autónoma, en la forma prevista por el artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, puede ampliar hasta 5 el número de magistrados de la sala de lo civil y penal, en todos o en algunos de los Tribunales Superiores de Justicia que tienen asignada para dicha sala una plantilla de 3 magistrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989