Articulo 13 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Articulo 13 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 13. Procedimiento de ejecución.

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Las solicitudes de cooperación jurídica internacional se ejecutarán sin dilación conforme a las normas procesales españolas. Excepcionalmente y a solicitud de la autoridad extranjera requirente podrán aceptarse formalidades o procedimientos especiales, si ello es compatible con la legislación española y resulta practicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015