Articulo 13 Contratación Pública
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Artículo 13. Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

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La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de los contratos siguientes:

a) contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 5 538 000 EUR, cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:

i) actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II,

ii) obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;

b) contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 221 000 EUR, cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a).

Los poderes adjudicadores que concedan las subvenciones contempladas en el párrafo primero, letras a) y b), velarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva cuando no sean ellos los que adjudiquen los contratos subvencionados o cuando los adjudiquen en nombre y por cuenta de otras entidades.

(NOTA: Cantidades establecidas en las letras a) y b) aplicables a partir del 1 de enero de 2024)

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