Articulo 13 Código de Comercio
Articulo 13 Código de Comercio

Articulo 13 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 13.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

1.º (Suprimido)

2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.

3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.