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Articulo 13 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

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Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.

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Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003