Articulo 13 Arbitraje
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Artículo 13. Capacidad para ser árbitro.

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Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004