Articulo 13 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Articulo 13 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 13. Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación.

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Por parte de las Administraciones Públicas y Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo se fomentará la consecución, en los diferentes ámbitos, de acuerdos cuya vigencia podrá ser superior al año, sobre los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación a que se refiere el presente Acuerdo. Entre otras cuestiones, podrán ser objeto de negociación:

a) Prioridades con respecto a las acciones de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas a desarrollar.

b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión.

c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas acciones.

d) Centros y espacios formativos disponibles.

e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria.

f) Participación sindical en la elaboración presentación y gestión de los planes formativos.

g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse.

h) Criterios de coordinación y cooperación, en su caso, entre los promotores de planes de formación en un mismo ámbito territorial o funcional.

Dichos acuerdos deberán procurar que las acciones formativas que se promuevan a su amparo abarquen los distintos colectivos del ámbito correspondiente: funcionarios, laborales y estatutarios.