Articulo 129 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 129.

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La iniciativa da retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración.

Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982