Articulo 129 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 129 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones proporcionará sin demora a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación toda la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016