Articulo 1284 Código civil
Articulo 1284 Código civil

Articulo 1284 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1284

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889