Articulo 1283 Código civil
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Artículo 1283

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Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889