Articulo 128 Reglamento del Senado
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Artículo 128.

Vigente

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1. El Gobierno podrá aducir, dentro de los diez días siguientes a su publicación, que una proposición de Ley o una enmienda resultan contrarias a una delegación legislativa en vigor.

2. La propuesta del Gobierno deberá presentarse por escrito y expresará los motivos en que se fundamenta. La Mesa ordenará su publicación inmediata y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria.

3. La tramitación de estas propuestas se realizará conforme a lo prevenido para los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. En todo caso, y hasta su resolución definitiva, se entenderán suspendidos los plazos del procedimiento legislativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994