Articulo 128 Reglamento de Explosivos
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Artículo 128. Registro oficial de importadores.

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1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de explosivos deberán solicitar, con carácter previo, su inscripción en el Registro oficial de importadores de explosivos a la Dirección General de Política Energética y Minas. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Dicha inscripción estará condicionada a la justificación de la capacitación técnica para la actividad que se pretenda desarrollar, disponibilidad de depósitos de productos terminados autorizados y a la contratación de una póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil para cubrir la que en cada caso pudiera corresponder al importador por cualquier tipo de riesgo de los productos importados.

3. Acompañando a la solicitud de autorización de inscripción en el Registro oficial de importadores de explosivos, debe incluirse la siguiente documentación.

a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

b) Copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de importación de explosivos.

c) Autorización del taller, depósito comercial o la autorización expresa para la distribución de los productos importados.

d) Resolución de autorización de fábrica de explosivos o depósito.

e) Documentación acreditativa de la cobertura de la responsabilidad civil, que cubra la actividad de importación de explosivos.