Articulo 128 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 128. Gastos de administración.

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La cuantía de los gastos de administración de las Entidades gestoras de este Régimen Especial estará limitada al 6 por 100, como máximo, de sus respectivos ingresos totales en cada ejercicio; en dicho porcentaje se entenderá incluido el del 0,25 por 100 ya establecido, que se seguirá destinando a atenciones generales de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970