Articulo 1279 Código civil
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Artículo 1279

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Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889