Articulo 127 General presupuestaria
Articulo 127 General presupuestaria

Articulo 127 General presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 127. Formulación de las cuentas anuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 163 y 168 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005