Articulo 1261 Código civil
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Artículo 1261

Vigente

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No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1º Consentimiento de los contratantes.

2º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3º Causa de la obligación que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889