Articulo 126 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 126. Adjudicación de bienes muebles.

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Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común, previa consulta, en su caso, al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004