Articulo 126 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Articulo 126 Reglamento d...artuchería

Articulo 126 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 126. Prohibiciones a la comercialización.

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Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a comercializar sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.