Articulo 126 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 126 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 126 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración Militar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar se regirán por sus disposiciones específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993