Articulo 125 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 125.
Vigente
Tanto el auto del Presidente como la resolución de la Dirección General, se notificarán por orden de aquél al recurrente y al Registrador dentro del término de ocho días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947