Articulo 125 Reglamento Hipotecario
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Artículo 125.

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Tanto el auto del Presidente como la resolución de la Dirección General, se notificarán por orden de aquél al recurrente y al Registrador dentro del término de ocho días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947