Articulo 125 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 125 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 125. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería.

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Se entenderá por personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un local autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en el vigente Reglamento de Armas y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados locales, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda.