Articulo 125 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 125 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 125. Documentación de las actuaciones inspectoras.

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1. Las actuaciones de inspección se documentarán en actas de inspección, que podrán ser definitivas o previas.

Se levantarán actas de inspección previas cuando de las actuaciones inspectoras resulten elementos suficientes para tramitar el procedimiento de supervisión por inspección, si la espera hasta la formulación del acta definitiva pusiera en peligro la tutela de los intereses de los asegurados o la actitud de la entidad o persona inspeccionada u otras circunstancias concurrentes en la instrucción de la inspección así lo aconsejasen.

2. Con independencia del contenido y forma que se determine reglamentariamente, en las actas de inspección se reflejará, en su caso:

a) Los hechos constatados por el inspector actuante que sean relevantes a efectos de la calificación jurídica de la conducta o actividad inspeccionada.

b) La situación legal, técnica, económico-financiera y de solvencia derivada de las actuaciones realizadas por la inspección.

c) Las causas que pudieran determinar la revocación de la autorización, la disolución administrativa, la adopción de medidas de control especial, la adopción de un plan de recuperación o del plan de financiación a corto plazo, el incremento del importe de las provisiones técnicas, la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional así como la imposición de sanciones administrativas.

d) La propuesta de revocación de la autorización, de disolución administrativa de la entidad aseguradora, de adopción de medidas de control especial, de un plan de recuperación o de financiación a corto plazo en supuestos de deterioro financiero o el incremento del importe de las provisiones técnicas o la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.

3. Formarán parte del acta de inspección, a todos los efectos, sus anexos y diligencias extendidas por el inspector durante su actividad comprobadora.

4. Las actas de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos en ellas consignados y comprobados por el inspector actuante, salvo que se acredite lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016