Articulo 124 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 124 Reglamento d...stro Civil

Articulo 124 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El acuerdo denegatorio o suspensivo se formulará con indicación ordenada y precisa de todos los defectos, formas de subsanarlos, si es posible, y cita concreta de las disposiciones aplicables.

Denegada o suspendida una inscripción, quien la promoviera en virtud de declaración tiene derecho a que se levante acta de ésta y del acuerdo recaído.

La denegación o suspensión se notificará a los que promuevan el asiento y, en su caso, al Ministerio fiscal. Esto se entiende sin perjuicio de la comunicación que proceda a la Autoridad o funcionario que expidió el documento, quien, a su vez, en caso de denegación o suspensión, lo notificará a las partes del procedimiento o acto o promotores del documento, dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.

Modificaciones