Articulo 124 Reglamento de Explosivos
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Artículo 124. Personal que interviene en el manejo y consumo de explosivos.

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1. El personal que interviene en los procesos de manejo y consumo de explosivos será el que a continuación se enumera, y tendrá las funciones que para cada uno se señalan.

a) El responsable del equipo de trabajo o de la voladura, designado por la empresa consumidora de explosivos, que además de las funciones que por su cargo tiene encomendadas, y de reunir los requisitos exigidos para su nombramiento en el caso que manipule o use explosivos, según el apartado 2, deberá custodiar y garantizar la correcta utilización del material explosivo. Asimismo, deberá firmar las actas de uso de explosivos y acreditar que los datos que obran en ellas son ciertos.

b) La persona responsable de la llevanza del Libro-registro de consumo, designada por el director facultativo de la explotación u obra.

c) Otras personas que manejen o manipulen explosivos (artilleros y auxiliares de artillero) podrán intervenir en el proceso de su consumo, siempre que hayan sido debidamente nombrados por la empresa consumidora de explosivos. Serán responsables de la correcta utilización de los explosivos y, en su caso, de aquellas otras obligaciones que les encomiende la dirección facultativa.

En el caso de que la empresa consumidora de explosivos sea una explotación minera u obra, las designaciones anteriores serán realizadas por el director facultativo de la explotación u obra, el cual deberá cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En el supuesto de que no se haya procedido a las anteriores designaciones, las funciones anteriores las asumirá directamente el director facultativo de la explotación u obra.

2. Las habilitaciones específicas para el manejo, manipulación y utilización de explosivos, que se atendrán a lo establecido en la ITC número 8, serán concedidas por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Los responsables de la explotación u obra deberán comunicar con antelación suficiente la contratación de tales personas a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda.

3. Los consumidores habituales o eventuales de explosivos comunicarán a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda al lugar de consumo, por lo menos el día hábil anterior al consumo del explosivo, en horario de atención al público, la fecha y hora prevista del consumo.