Articulo 124 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 124.
Vigente
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982