Articulo 124 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 124 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 124 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 124. Resolución.

Vigente

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1. Resuelta la reclamación por el Ministro u órgano competente, se notificará al interesado.

2. Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993