Articulo 124 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 124. Cooperativas y economía social.

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1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso.

a) La definición, la denominación y la clasificación

b) Los criterios sobre fijación del domicilio

c) Los criterios rectores de actuación

d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.

e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.

f) Los derechos y deberes de los socios

g) El régimen económico y la documentación social

h) La conciliación y la mediación

i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.

3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:

a) La regulación del asociacionismo cooperativo

b) La enseñanza y la formación cooperativas

c) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006