Articulo 124 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 124. Dispensación discrecional y decisiones de los órganos de gobierno.

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1. A efectos de la dispensación de la asistencia social, el órgano de gobierno competente de la Mutualidad apreciará discrecionalmente la concurrencia de las circunstancias y requisitos establecidos en la presente Sección y los valorará para fijar la cuantía de la ayuda asistencial.

2. De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 36 de la Ley de la Seguridad Social, las decisiones de los órganos de gobierno en esta materia no podrán ser objeto de recurso alguno en vía administrativa ni jurisdiccional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970