Articulo 123 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 123.

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Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982