Articulo 123 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 123 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 123. Responsables de la venta o comercialización al público.

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1. La venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento, más concretamente, en la ITC número 17.

2. Solamente se venderán y suministrarán productos conformes con este reglamento.