Articulo 123 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 123. Consumo.

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Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso.

a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.

b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.

c) La regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo.

d) La formación y la educación en el consumo

e) La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006