Articulo 123 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 123. Fondo, distribución y disponibilidad.

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1. La asistencia social se prestará por cada Mutualidad Laboral gestora de este Régimen Especial con cargo a un fondo constituido por una cantidad equivalente al 2 por 100 del importe de la recaudación que haya obtenido en el ejercicio anterior.

2. En cada Mutualidad Laboral el importe de este fondo se distribuirá de la forma siguiente:

a) El 75 por 100, a disposición de los órganos de gobierno provinciales, en proporción a la cotización efectuada en la respectiva provincia.

b) El 25 por 100 restante, a disposición de la Junta Rectora de la Mutualidad Laboral.

Los órganos de gobierno provinciales de las Mutualidades elevarán a la consideración de sus respectivas Juntas Rectoras aquellas solicitudes que consideren procedentes y que excedan de sus posibilidades económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970