Articulo 123 Ley Hipotecaria
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Artículo 123º.

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Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946