Articulo 123 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Articulo 123 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 123. Procedimientos específicos de revisión de los derechos de los usuarios finales

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1. El ORECE supervisará el mercado y los avances tecnológicos en lo que respecta a los distintos tipos de servicios de comunicaciones electrónicas y a más tardar el 21 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, o cuando reciba una solicitud motivada de al menos dos de sus miembros de un Estado miembro, publicará un dictamen sobre dichos avances y su impacto en la aplicación de la parte III, título III.

En dicho dictamen, el ORECE evaluará hasta qué punto la parte III, título III, cumple los objetivos establecidos en el artículo 3. El dictamen deberá, en particular, tener especialmente en cuenta el ámbito de aplicación de la parte III, título III, en lo que respecta a los tipos de servicios de comunicaciones electrónicas cubiertos. A modo de base para el dictamen, el ORECE analizará, en particular:

a) hasta qué punto los usuarios finales de todos los servicios de comunicaciones electrónicas pueden elegir con conocimiento de causa, en particular sobre la base de información contractual completa, y cambiar fácilmente de proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas;

b) hasta qué punto la falta de las posibilidades a que se refiere la letra a) ha provocado distorsiones del mercado o perjuicios a los usuarios finales;

c) hasta qué punto se ve sensiblemente amenazado el acceso efectivo a los servicios de emergencia, en concreto debido al aumento en el uso de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, a raíz de una falta de interoperabilidad o desarrollos tecnológicos;

d) el coste previsible de cualquier ajuste potencial de las obligaciones que figuran en la parte III, título III, o el impacto en lo que respecta a la innovación para los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

2. La Comisión, teniendo muy en cuenta el dictamen del ORECE, publicará un informe sobre la aplicación de la parte III, título III, y presentará una propuesta legislativa para modificar dicho título cuando considere que es necesario hacerlo a fin de garantizar que se sigan alcanzando los objetivos establecidos en el artículo 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018