Articulo 1228 Código civil
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Artículo 1228

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Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889