Articulo 1228 Código civil
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»Artículo 1228
Vigente
Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889