Articulo 1220 Código civil
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Artículo 1220

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Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.

Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889