Articulo 122 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 122. Consultas populares.

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Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1. 32 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006