Artículo 122 quater Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Artículo 122 quater Ley d...nistrativa

Artículo 122 quater Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.

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En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.

(NOTA: se declara la nulidad del inciso destacado)

Modificaciones