Articulo 122 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 122. Limitaciones.

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Los auxilios económicos otorgados en concepto de asistencia social no podrán tener carácter periódico ni comprometer recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que tenga lugar la concesión. Los auxilios podrán revestir la forma de subsidios de cuantía fija, cuya duración se determinará, en cada caso, cuando se otorguen a quienes por encontrarse imposibilitados para trabajar por enfermedad o accidente vengan obligados a contratar a otros trabajadores que realicen las labores que ellos hubieran ejecutado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970