Articulo 122 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 122. Procedimientos de revisión

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1. A más tardar el 21 de diciembre de 2025, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará el funcionamiento de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

En particular, dichas revisiones evaluarán las implicaciones para el mercado del artículo 61, apartado 3, y los artículos 76, 78 y 79. También evaluarán si bastan los poderes de intervención ex ante y de otro tipo con arreglo a la presente Directiva para permitir a las autoridades nacionales de reglamentación eliminar estructuras de mercado oligopolísticas no competitivas, y para garantizar el continuo desarrollo de la competencia en los mercados de las comunicaciones electrónicas en beneficio de los usuarios finales.

A tal efecto, la Comisión podrá solicitar información a los Estados miembros y estos deberán facilitarla sin dilación injustificada.

2. A más tardar el 21 de diciembre de 2025, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará el alcance del servicio universal, en particular a fin de proponer al Parlamento Europeo y al Consejo la modificación o la redefinición del ámbito de aplicación.

Esta revisión se llevará a cabo a la luz de la evolución social, económica y tecnológica teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la movilidad y las velocidades de transmisión habida cuenta de las tecnologías dominantes utilizadas por la mayoría de los usuarios finales. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el resultado de la revisión.

3. A más tardar el 21 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, el ORECE publicará un dictamen sobre la aplicación y el funcionamiento a nivel nacional de la autorización general y su impacto sobre el funcionamiento del mercado interior.

La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del ORECE, podrá publicar un informe sobre la aplicación de la parte I, título II, capítulo II y del anexo I, y podrá presentar una propuesta legislativa de modificación de dichas disposiciones, cuando lo considere necesario para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018