Articulo 1218 Código civil
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Artículo 1218

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Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.

También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889