Articulo 12120 Código Civil de Cataluña
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Artículo 121- 20. Prescripción decenal

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Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003