Articulo 12116 Código Civil de Cataluña
Artículo 121- 16. Suspensión por razones personales o familiares
La prescripción también se suspende:
a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.
b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho.
c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.
d) En las pretensiones entre el padre o la madre y los hijos en potestad, hasta que ésta se extingue por cualquier causa.
e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o que tenga la capacidad judicialmente modificada, mientras se mantiene la función correspondiente.
f) En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.
- Modificación realizada (121-16 (letras a, b y e; incluida corrección de errores)) por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(DOGC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011