Articulo 121 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 121.

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El Libro Especial de Matrimonios Secretos se formará como el ordinario y se llevará con el sigilo necesario, correspondiéndole dos clases de legajos: el de antecedentes de inscripciones, que se llevará con precauciones iguales, y el de los relativos a publicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958