Articulo 121 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.