Articulo 121 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 121. Estatuto y régimen jurídico.

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El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007