Articulo 121 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Articulo 121 Normas para ...o del RETA

Articulo 121 Normas para aplicación y desarrollo del RETA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121. Solicitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas comprendidas en el artículo anterior podrán solicitar los beneficios de la asistencia social cuando se encuentren en los estados y situaciones de necesidad a que se refiere esta Sección y las solicitudes que formulen estén fundamentadas:

a) Para las incluidas en el apartado a), en hechos que les afecten directamente a ellas o a sus familiares o asimilados, comprendidos en los apartados c) y d), respectivamente, entendiendo referidos los requisitos que tales apartados exigen a la fecha de formalización de la solicitud.

b) Para las incluidas en el apartado b), tan sólo en hechos que les afecten directamente, y

c) Para las comprendidas en los apartados c) y d), en hechos que les afecten directamente y sólo en caso de fallecimiento, de las personas incluidas en los apartados a) o b), entendiéndose referidos los requisitos exigidos a la fecha del fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970