Articulo 121 Constitución Española
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Artículo 121

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Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978