Articulo 121 Código de Comercio
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Art. 121.

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Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886